[El conciliador, el terco y la vida diaria. Sobre la epistemología del desacuerdo]. Por Víctor Quezada

El terco no quiere ceder, el conciliador está obligado a ceder, ninguno abraza lo neutro. Sobre los conflictos, la racionalidad y la doxa.

El conciliador, el terco y la vida diaria. Sobre la epistemología del desacuerdo

Racionalidad no ideal
Para David Christensen (2007) vivimos nuestras vidas en un estado de imperfección epistémica. Creemos, por lo general, sin mayor conocimiento de qué nos motiva a creer lo que creemos; conocemos el mundo, además, a partir de un conjunto de evidencias limitado, al que respondemos no siempre de la mejor manera y nunca de manera infalible. El desacuerdo afloraría, en este sentido, en entornos donde las condiciones epistémicas no son las óptimas, siendo su realidad misma un claro signo del estado de relativa ignorancia en el que diariamente vivimos.
Tal condición epistémica sería una de las fuentes que motivaría los malentendidos que se producen tanto en la reflexión sobre el conocimiento, como en los campos controversiales de la política, la religión, la historia o el arte: en resumidas cuentas, de la doxa. Y tendría dos consecuencias inmediatas sobre la manera en que entendemos el conocimiento y nuestra necesidad de sostener creencias justificadas:

a). La primera afectaría a cierta noción ideal de la racionalidad por la cual el conocimiento del mundo y su comunicabilidad estarían asegurados, pues, desde este punto de vista, “ser racional” implicaría el reconocimiento de las debilidades que experimentamos al momento de conocer o querer dar cuenta del proceso de adquisición de nuestras creencias en la vida diaria.
b). Y una segunda consecuencia, digamos, positiva, pues enfrentar los desacuerdos (o mejor dicho, enfrentarlos razonablemente) vendría a presentarse como una oportunidad de auto-superación epistémica; una ocasión propicia para la revisión de nuestras creencias y de las aserciones que las sustentan.

Sin embargo, un par de preguntas surge en este momento:
¿Qué es eso de enfrentar los desacuerdos razonablemente? Si para poder pensar la racionalidad debemos considerar el hecho radical de que no somos seres idealmente racionales, ¿qué podría llegar entonces a significar esa noción de “lo razonable” que subyace a la idea de los desacuerdos como posibilidad de revisión y auto-superación?

Lo razonable
Richard Feldman (2006: 220) desliza una definición de “lo razonable” en principio tautológica: así, una persona razonable sería la que con frecuencia tiende a tener creencias razonables. Para luego caracterizar “lo razonable” como un estatus epistémico moderado, que se sitúa en una posición intermedia entre lo que podríamos calificar de “no irracional” (definición bajo la cual es muy fácil que todos los desacuerdos puedan ser reconocidos como razonables) y el infalibilismo (posición epistemológica que mantiene, como presupuesto principal, que el conocimiento es una creencia verdadera que no puede ser puesta en duda; lo que implica que el desacuerdo, si quiere ser razonable, es imposible bajo cualquier condición).
En este sentido, la noción moderada de lo razonable en Feldman (citado por Sosa, 2008) implica la existencia de tres actitudes doxásticas como respuesta a un asunto en disputa: creer, no creer o abstenerse de creer (suspender el juicio). Lo razonable (ya que un conjunto de evidencias sólo podría justificar una actitud) necesariamente estaría signado en la adopción de una y sólo una de estas tres actitudes doxásticas.
La posición evidencialista de Feldman que sustenta la “Tesis de la Unicidad” (Uniqueness Thesis) arriba caracterizada, envuelve tres presupuestos: primero, la existencia de un conjunto de pruebas que constituyen el total de una evidencia susceptible de ser expuesta y, por tanto, que es accesible por igual a cada una de las partes del desacuerdo; segundo, que dicha evidencia no puede favorecer a ambas partes al mismo tiempo; y tercero, para que una creencia sea razonable, la evidencia debe favorecerla de manera suficiente (Sosa, 2008: 3).
En la línea de la “Tesis de la Unicidad” de Feldman, Christensen sostiene el presupuesto de la “Unicidad Racional” (Rational Uniqueness) como condición para examinar las creencias razonables. Así, frente a cualquier situación donde hay un conjunto de evidencias comprometido, existe una única respuesta racional. Cuestión que implica dos condiciones:

a). Igualdad en la evidencia (evidential equality): suposición de que cada una de las partes ha considerado el mismo conjunto de datos o pruebas.

b). Paridad cognitiva (cognitive parity): suposición de que ambas partes son igualmente competentes al momento de responder a la evidencia (2007: 211).

En este sentido, en la situación de un desacuerdo donde ambas partes conocen tanto el punto de vista del otro como la evidencia evaluada, la condición de la “Unicidad racional” requiere que al menos una de las partes baje el nivel de confianza en su evaluación del conjunto de evidencias, de manera de ajustar su creencia en la dirección de la contraparte.
El punto de vista de la contraparte tendría, pues, un lugar de privilegio, ya que se convierte en prueba de que existe un error en la evaluación de la evidencia compartida y, por tanto, es imposible de soslayar. En otras palabras, el punto de vista de la contraparte viene a sumarse a las pruebas conocidas, conformando una nueva evidencia total.
En Christensen, la idea de lo razonable suscita una obligación moral: dada la imperfección epistémica en la que vivimos y, por tanto, conocida nuestra incertidumbre al momento de saber si hemos cometido o no un error al evaluar la evidencia presente, es necesario, frente a los desacuerdos, someter nuestras creencias a revisión, como estrategia para hacer frente a las conocidas debilidades epistémicas que condicionan nuestro conocimiento del mundo.

Puntos de vista conciliadores y el peso de los puntos de vista
Puntos de vista conciliadores como los de Feldman y Christensen son, en cierta medida, cuestionables. Para Adam Elga (2010), quien adhiere en lo general a las propuestas antes revisadas, los casos de desacuerdo donde ambas partes se encuentran en una posición de simetría (respecto de la evidencia compartida y cognitivamente), si bien pueden resolverse en su mayor parte a través de la conciliación de los puntos de vista, en casos especiales, como aquellos en que la materia en disputa es el desacuerdo en sí mismo, la conciliación es inaceptable.
Pero, antes de exponer los argumentos contra los puntos de vista conciliadores que Elga revisa, debemos delinear dos de las nociones que subyacen a esta discusión: la paridad epistémica y la condición que la sustenta: la igualdad de peso de los puntos de vista o Equal Weight View (Elga, 2007).
Supuesta la igualdad de competencias cognitivas de cada una de las partes y su familiaridad con la evidencia y los argumentos en disputa (cuestión que constituye su paridad epistémica), la perspectiva conciliadora exige que cada una de las partes le dé igual peso al punto de vista de su oponente. Dado por sabido el hecho de que ninguna de las partes del desacuerdo carece de las capacidades necesarias para evaluar una situación en disputa, ambas partes se encuentran en una posición de simetría pues cada una considera que su evaluación del asunto es correcta. No obstante lo anterior, según el Equal Weight View, no es posible que alguna de las partes se abogue la razón en este tipo de situaciones complejas (más allá de que tenga un alto nivel de confianza en su propia evaluación) pues, de otro modo, actuaría “arbitraria” e “irracionalmente”.
Adjudicarse la razón no es aceptable si no existe ningún argumento especial para desechar el punto de vista del oponente: ambos pueden considerarse pares epistémicos si y sólo si tienen las mismas probabilidades de tener razón, lo que sugiere que es igualmente posible que ambas partes estén equivocadas. Desconocer esta simetría dándole más peso a nuestra evaluación, sería equivalente a decir que estamos en lo correcto porque nuestra evaluación así lo dice.
Habíamos dicho que Elga somete a revisión los puntos de vista conciliadores donde el asunto en disputa era el desacuerdo en sí mismo. En este sentido, vimos que el Equal Weight View (en aquellos casos donde la evidencia y los argumentos han sido ya completamente expuestos) exige que las partes concedan crédito al punto de vista del otro, reduciendo así la confianza en sus propias aserciones. Elga (2010) examina esta exigencia conciliadora a través de dos argumentos.
Primero, somete a prueba los puntos de vista conciliadores confrontándolos con la posición del “terco”.
Para el terco nunca, y bajo ninguna circunstancia, el desacuerdo es motivo para cambiar su opinión. Este argumento, entonces, refutaría el punto de vista conciliador, pues la perspectiva conciliadora debería, en casos de repetidos desacuerdos con el terco, ir concediéndole crédito a su punto de vista hasta, finalmente, adoptar su posición.
Sin embargo, Elga sostiene que el punto de vista conciliador no nos obliga a conceder arbitrariamente todo a la posición del terco. Dado que conocemos la “naturaleza terca” de nuestro oponente, su punto de vista deja de entregarnos nueva información sobre el desacuerdo, por lo que se vuelve irrelevante ceder en nuestra posición.
El segundo argumento sostiene que los puntos de vista conciliadores se debilitan a sí mismos. Muchas veces las posiciones conciliadoras caerían en incoherencias puesto que, en situaciones de desacuerdo con un par o un grupo de pares, estamos obligados a renunciar a nuestro punto de vista. O en otro caso, cuando un amplio grupo de pares coincide con nuestra posición, tenemos razones para confiar en nuestras creencias y conservarlas, pero esto tendría menos que ver con nuestro propio proceso de evaluación que con el peso de la posición del grupo, de la doxa (2007: 10).
Este argumento que examina Elga es irrefutable. Principalmente porque en casos como estos, donde es reconocible el carácter razonable de la opinión del otro, como conciliadores, estaríamos obligados a abandonar nuestro punto de vista. Querer continuar creyendo en nuestra opinión, a la vez que concedemos pertinencia a la opinión del otro sería incoherente. No podemos creer en dos posiciones incompatibles respecto de un problema, principalmente, porque tal situación afecta al método fundamental por el cual somos capaces de concederle verdad a las creencias derivadas del curso de nuestra experiencia.

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Las situaciones de desacuerdo con pares epistémicos son simétricas, pues cada uno tiene confianza en la corrección de su evaluación. Como vimos en el caso del terco, al darle mayor peso a nuestro punto de vista, esa simetría puede ser rota, pero tal actitud equivaldría a decir que nuestra evaluación de los hechos es correcta por el simple hecho de que es nuestra evaluación. En otros casos, la posibilidad de romper esa simetría dependería de cuán buena ha sido la evaluación que hemos realizado de la evidencia disponible; gracias a lo que podríamos asegurar que si consideramos que la evaluación que realizamos fue correcta, debemos mantener nuestra posición; pero, tal como en el caso del terco, ¿no conduce tal perspectiva a afirmar que las evaluaciones que realizamos se merecen un peso extra sólo por el hecho de que son correctas para nosotros? Bajo una perspectiva conciliadora, tales justificaciones son inválidas, pues la opinión opuesta del otro, en condiciones de paridad epistémica, es prueba evidente de que “algo anda mal” en nuestra evaluación del asunto en disputa y los argumentos comprometidos en el desacuerdo.

La experiencia de la vida diaria y el anti-evidencialismo de Sosa
Mientras para Christensen la respuesta adecuada en casos de desacuerdo requiere ajustar nuestra opinión inclinándonos hacia la opinión del otro, como oportunidad de revisar nuestras creencias, tanto para Feldman como para Elga, la actitud epistémica apropiada, en la mayor parte de los casos de desacuerdo entre pares, es la suspensión del juicio, dado que no es posible que un mismo conjunto de evidencias pueda justificar dos opiniones a la vez, como tampoco que nuestro punto de vista sea de alguna manera privilegiado respecto del oponente.
Para los tres filósofos, en situaciones donde el total de la evidencia evaluada y la posición del otro son conocidos, el desacuerdo razonable es imposible.
A este desarrollo conceptual fuertemente evidencialista, Ernest Sosa opone ciertos argumentos nacidos de la experiencia cotidiana.
Así, a la pretendida imposibilidad de los desacuerdos razonables, Sosa contrasta su existencia efectiva, pues regularmente observamos en la vida diaria desacuerdos que podemos considerar razonables, sobre todo en campos controversiales como la política o la religión.
Su posición anti-evidencialista lo hace considerar, además, que son raras las ocasiones en que los desacuerdos toman lugar bajo la total divulgación de la evidencia que los sustentaría, así como tampoco es recurrente que los desacuerdos sean siempre un asunto de evidencia y, mucho menos, de evidencias susceptibles de ser expuestas (2008: 3-4). 
Estas consideraciones llevan a Sosa a proponer tres factores que ayudarían a considerar el carácter razonable de este tipo de desacuerdos.

a). Primero, muchos desacuerdos sobre asuntos controversiales pueden seguir siendo razonables ya que su examen no tiene tanto que ver con un conjunto de evidencias accesible como con su naturaleza verbal. De esta manera, habría desacuerdos que son simplemente verbales: desde casos relativos al disenso respecto del significado de los signos que configuran una disputa, hasta casos donde el grado de verbalidad del desacuerdo es más amplio: por ejemplo en la falta de adecuación de los conceptos de ciertas perspectivas teóricas en conflicto.

b). Segundo, en relación a la escrutabilidad de la evidencia y las razones que sustentan nuestros puntos de vista. Para Sosa, existen situaciones en las que es difícil dar cuenta detalladamente de qué nos lleva a tomar cierta posición y no otra, sobre todo en casos donde parte de nuestra evidencia tiene que ver con lo dado fenoménico o lo dado racional. Aunque esta consideración lleve a cierto oscurantismo no deseado, justificar que algo es de la manera en que lo afirmamos simplemente porque lo vemos o porque sabemos que es de tal manera y no de otra, sabida nuestra competencia en el tema, siempre ofrecerá dificultades a la hora de ser exigida una prueba convincente. Y esto, fundamentalmente, porque “nuestras creencias se van formando en el tiempo a través de la influencia social e intelectual de nuestras comunidades” (2008: 16).

c). Tercero, la efectividad epistemológica de nuestras razones. Como vimos en el punto anterior, Sosa reconoce la dificultad que muchas veces existe al momento de ser exigida una justificación a nuestras opiniones conflictivas; tal condición de inescrutabilidad puede carecer (especialmente en debates de carácter público) de influencia persuasiva, pero esto no significa, necesariamente, que dichos puntos de vista que sostenemos carezcan, a su vez, de efectividad epistemológica. Nuestras creencias, en suma, pueden efectivamente “estar fundadas en razones que no nos otorgan ninguna ventaja dialéctica” (22) sobre la posición del otro, pero esto no implica que sean razones infundadas, es más, pueden responder de manera adecuada a nuestro conocimiento del mundo.

Nota final
Pensar el conflicto abre la puerta al pensamiento de "lo Neutro", de la neutralidad como forma de enfrentar los problemas del presente. Neutralidad que no siempre es “mala”, a menos que encubra la posición del juez de la historia, la ilusión de objetividad: un neutro-farsa. ¿Por qué suspender el juicio, abstenerse, declinar, retirarse, huir? Las versiones que hemos revisado quizás odien lo neutro, el conflicto es en ellas un motor pues afirma este hecho fundamental: que podemos (queremos) conocer.

Bibliografía

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